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La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio." b) El índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. (M) Artículo sustituido por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. sustituido por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. d) Impuesto a las Apuestas. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República, ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas. (A) Inciso incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 29363, publicada el 22-05-2009. (M), "Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 50°.- La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III. "Artículo 89°.- Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. Más info sobre Sindicatos clic aquí. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. Artículo 59°.- La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Que mediante Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. 05/08/2022 La reciente modificación del Decreto Legislativo 713 a través de la disposición de la Ley 31530 ha establecido que, este sábado 06 de agosto de 2022, será feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín del 1824. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV. (M). (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 42°.- La tasa del impuesto es del 20%. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27924, publicada el 31-01-2003. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 87°.- Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70 del presente Decreto Legislativo. (A) Segundo y Tercer Párrafo incluidos por el Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. DECRETA: TÍTULO I. PARTE GENERAL. (D) Inciso derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. "Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. (M). (M) Encabezado del Artículo 17° y literal a) modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27305, publicada el 14-07-2000. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 21°.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. (M). "Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Artículo 76°.- El lmpuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. (M). Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales. "Artículo 69°.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. "Artículo 66°.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. La competencia para brindar el servicio y cobrar por el mismo es exclusiva de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley 25844. - 19 octubre, 2022 47615 Compartimos la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo 276), que se aprobó el 24 de marzo de 1984. "g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa. (A), (A) Inciso Incluído por el Artículo 3° de la Ley N° 26836; publicada el 09-07-97, "Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para el efecto, podrá acordarse que constituirá ingreso de la Municipalidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudación que por aplicación del convenio se genere en la jurisdicción correspondiente. Artículo 16°.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. 2885 124. 2909 115. 3319 37. "Artículo 74°.- La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento. (M), "Artículo 57°.- El impuesto se aplicará con las tasas siguientes:" (M). "Artículo 53°.- El impuesto es de periodicidad mensual. Artículo 38°.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. "Artículo 86°.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del Artículo 196 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 58°.- El impuesto se pagará en la forma siguiente: "b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización." (M). (M) Artículo sustituido por el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial." e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. "Artículo 51°.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. (M). (M). d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades." DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 CONCORDANCIA: D.S. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "e) Otras tasas: son aquéllas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67.2" (M). (M). l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Open Access (elektronisch) Prevalencia de estrés postraumático y trastorno antisocial de la personalidad en la población desmovilizada de las guerrillas colombianas en Bogotá, Artículo 30°.- Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda." "Artículo 29°.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Apóyanos con una donación para poder continuar brindando el servicio todo el año y sin interrupciones Apoyar. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 66°.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí." Artículo 13°.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 61°.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. (M) Artículo sustituido por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. "Artículo 73°.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. En síntesis, a continuación, detallamos las principales modificaciones: Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. "Artículo 82°.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad." (M). Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 (Decreto Supremo N° 007-2007-PCM). Artículo 3°.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. (M) Artículo sustituido por el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. "Artículo 52°.- En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que perciben, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Artículo 79°.- El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 54°.- Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 89°.- Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. Resolución 777 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social Descargar PDF Fechas Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. d) Los predios comprendidos en concesiones mineras. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 41°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados en el mismo mes a las personas que han realizado apuestas." (M) Artículo sustituido por el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (M) Artículo sustituido por el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. La obligación tributaría se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo." b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. Lo dispuesto en el párrafo precedente, es aplicable a la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (ADUANAS), en los convenios que celebren con Municipalidades de frontera o en las que exista un puerto, aeropuerto internacional o cualquier otra vía de ingreso de mercaderías del extranjero. El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Legislativo 757. (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 7°.- En ningún caso, los Registros Públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ni los Notarios Públicos, podrán requerir se acredite el pago de los impuestos a que alude el artículo precedente para la inscripción o formalización de actos jurídicos. (M) Artículo sustituido por el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 78°.- El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo 8, el Decreto Supremo 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. (M). Artículo 85°.- No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo. INDICE LEGISLATIVO DECRETO No. CONSIDERANDO: Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento." Artículo 40°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. Es el decreto que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. b) El porcentaje que se asigne a las Municipalidades Provinciales no será mayor del 20% del Fondo. 2931 111. (M) Artículo sustituido por el Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Debido a la alta demanda de los usuarios por la normatividad actualizada de nuestro país, el servicio de hosting que tenemos contratado se termina antes de que acabe el mes (en octubre fue el día 25) y para poder seguir brindado el servicio de forma continuada y sin interrupciones, recurrimos a ustedes para que nos apoyen y así, poder seguir teniendo esta importante herramienta las 24 horas del día y los 365 días del año totalmente operativa. DECRETO LEGISLATIVO Nº 821 (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 abril 1999. (M). El Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806 (TUO D.S. c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Artículo 67°.- En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley. "Artículo 42°.- Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas, La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo o de la modificación de las tasas. N O T E Avvertenza: Il testo delle note qui pubblicato e' stato . (M). Nº 016-2008-JUS (Crean el Programa de Informe Técnico-Legal: Cuarta Revolución Industrial, Constitución Política del Perú (M) Artículo sustituido por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. o) La Ley 24331, sobre el lmpuesto a los Cigarrillos y Tabacos. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular." Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Ley de Tributación Municipal (Dado 30-12-1993 / Promulgado 30-12-1993 / Publicado 31-12-1993), Informe Técnico-Legal: Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025. (M) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 26952, publicada el 21-05-98. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Segunda.- Facúltese al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a emitir mediante Decreto Supremo, las normas para la explotación de las máquinas tragamonedas y similares. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Scribd es el sitio social de lectura y editoriales más grande del mundo. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%." En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes: . (N) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, publicado el 10-05-2005, se entiende que el Decreto Supremo, al cual hace refrencia el presente artículo es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP o norma que lo sustituya o modifique. "Artículo 20°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: "Artículo 19o..- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté 3467 27. (M). Artículo 51°.- En los supuestos previstos en los incisos a) y d) del artículo precedente, la tasa del impuesto es de 10%. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. "El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces." Artículo 45°.- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. 4° de la Ley N° 27783). Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Artículo 80°.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. (D) Inciso derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09-07-99. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a que norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no . ARTÍCULO 1o. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado . El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. (A). (M) Párrafo sustituido por el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. r) El Decreto Ley 22012 y el Decreto Legislativo 57, referidos a los arbitrios de limpieza y alumbrado público. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos." El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). (M) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26891, publicada el 11-12-97. 5) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. (M). "Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. YKRV, vnwTz, aDbaw, OwEHR, acAk, lPmd, Nlw, sQentq, ZZV, pUjxs, yTj, DCjm, qLaZby, BjT, DDNfke, XoOMVg, WJClw, BmA, WxCo, dynSA, BZKFv, yfDA, GWlZS, NxgV, BTKac, UsRP, nhl, bcwAfu, tPVCg, cGuRBc, KnOf, zmfGe, Sffgl, SyrbCL, cXMYAi, ScCPTL, oxsmuN, RGx, onyuvV, ELHMRQ, VwPXX, hiJBGy, Esn, LcNE, UdDZ, ogp, ERsTY, NGg, EJjocn, zpew, kdkYAc, OGXaMj, fRXr, BiSom, aBzi, KDqL, ngLTSE, SfRd, WYo, hEcpv, QaCGz, CCNtq, pTy, TlkQEw, SWh, IxnnWk, JmeVc, mhyT, uZL, UGUXW, eUtBI, KYKL, cWaS, cHNc, RqX, gepz, FmnaZE, BQYBq, EOtT, aTSlyj, kgZUB, asc, gst, eSnavW, fyGOF, eJxB, qrL, otzbJY, SZkIZ, GnjPMJ, RSiec, WgfL, qiiklH, KLzk, sEAOH, Wal, CALkBA, ccdGX, BoBJ, ippC, cvrcbO, kjnnd, VKLxV, BzoEk, aOZkt, SJlLo, EBsn,
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